Con la implementación de la Carta Porte 2.0 y que se extendió su obligación a partir del 1 de enero del 2023, las compañías que se dedican al traslado de mercancías e inclusive, los operadores logísticos, consolidados de carga, tienen un gran reto para la identificación de los impuestos indirectos por los diferentes tramos por los que transite la mercancía.
El cliente final debe de estar muy atento al pago de las facturas de los servicios, para identificar la tasas de impuestos retenidos y trasladados, de lo contrario no podrán ser deducibles.
Sin lugar a dudas, la identificación de los diferentes impuestos indirectos son más complicados en el modelo de operación de la Carta Porte en el traslado de mercancía en el transporte ferroviario, ya que implica la identificación de los diferentes tramos por los que se traslada la mercancía y el pago del derecho de vía de los concesionarios.
En lo que corresponde al modelo Intermodal es de gran importancia también verificar los diferentes medios de transporte.
En el proceso de importación y exportación, se deben de considera los impuestos que pueden ser generados por la carta porte, así como la identificación de la factura electrónica con el complemento de comercio exterior.
Las empresas que contratan los servicios de traslado de mercancías, deben de estar identificando los diferentes tipos de impuestos tanto los que se consideran en la factura electrónica, transportistas y las mercancías.
Principales observaciones en CFDI 4.0 y Complemento Carta Porte 2.0
Objeto de impuesto
Se anota la clave de acuerdo con el catálogo del SAT. c_ObjetoImp = 02 Si Objeto de impuesto
Impuestos trasladados
Impuestos retenidos
Suma de los impuestos, de acuerdo al catálogo del SAT
TotalImpuestosRetenidos
TotalImpuestosTrasladados
WhatsAPP Validador de Impuestos
Telefono Móvil: 55-5507-2133
Otras formas de consulta: